
De acuerdo con la modificación de la LOPD, introducida por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su Disposición Final 56ª:
Ø Son Infracciones LEVES:
a. No remitir a la AEPD las notificaciones previstas en la LOPD o en sus disposiciones de desarrollo.
b. No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el RGPD.
c. El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando los datos sean recabados del propio interesado.
d. La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 12 de la LOPD.
Sanción: multa de 900 a 40.000 euros.
Ø Son Infracciones GRAVES:
a. Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.
b. Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
c. Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el art. 4 de la LOPD (principio de calidad de los datos) y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave.
d. La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el art. 10 de la LOPD.
e. El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos ARCO.
f. El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal, cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado.
g. El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la LOPD y sus disposiciones de desarrollo.
h. Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
i. No atender los requerimientos o apercibimientos de la AEPD o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma.
j. La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
k. La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la LOPD y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave.
Sanción: multa de 40.001 a 300.000 euros.
Ø Son Infracciones MUY GRAVES:
a. La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta.
b. Tratar o ceder los datos de carácter personal a los que se refieren los apartados 2, 3 y 5 del art. 7 de la LOPD (datos especialmente protegidos), salvo en los supuestos en que la misma lo autoriza, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del art. 7.
c. No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la AEPD para ello.
d. La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la AEPD, salvo en los supuestos en los que, conforme a la LOPD y sus disposiciones de desarrollo, dicha autorización no resulta necesaria.
Sanción: multa de 300.001 a 600.000 euros.
Por otra parte, en los supuestos constitutivos de infracción grave o muy grave, existe la posibilidad de que, además de la multa correspondiente, se puedan INMOVILIZAR LOS FICHEROS.